El pasado martes 11 de marzo del presente año, el Consejo Directivo del Instituto Pedagógico de Caracas, aprobó la propuesta realizada por la Unidad de Personal en conjunto con la Unidad de Planta Física, Mantenimiento y Servicios, la Sección de Servicios y la Sección de Servicio de Vigilancia y Protección; a fin de reajustar los horarios del personal obrero de esta casa de estudios, para la reducción de la jornada de trabajo a un máximo de 7 horas diarias, acordada a través de la Convención Colectiva.
A continuación, se presenta el horario aprobado de acuerdo a las
dependencias adscritas:
Personal Obrero adscrito a Servicios Generales
Mensajeros (Internos y Externos): 8:00 a.m. a 12:00 m. y 1:30 p.m. a 4:30 p.m.
Aseadores: 8:00 a.m. a 12:00 m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Porteros: 7:00 a.m. a 2:00 p.m. (Turno de la
Mañana) (Art.169 LOTTT) 1:00p.m. a 8:00 p.m. (Turno de la Tarde) (Art. 169 LOTTT)
Mañana) (Art.169 LOTTT) 1:00p.m. a 8:00 p.m. (Turno de la Tarde) (Art. 169 LOTTT)
Ascensoristas: 6:00 a.m. a 2:00 p.m. (Turno de la Mañana) 1:00 p.m.
a 8:00 p.m. (Turno de la Tarde) (Art. 169 LOTTT)
a 8:00 p.m. (Turno de la Tarde) (Art. 169 LOTTT)
Jardineros: 6:00 a.m. 2:00 p.m., se incluye una hora de descanso
que forma parte de la jornada de trabajo.
que forma parte de la jornada de trabajo.
Supervisor de Servicios: 6:00 a.m. a 1:00 p.m. (Turno de la
Mañana) 1:00 p.m. a 8:00 p.m. (Turno de la Tarde) (Art. 169 LOTTT)
Mañana) 1:00 p.m. a 8:00 p.m. (Turno de la Tarde) (Art. 169 LOTTT)
Auxiliares de Laboratorio: 7:00 a.m. a 3:00 p.m., se incluye
una hora de descanso que no forma parte de la jornada de trabajo.
una hora de descanso que no forma parte de la jornada de trabajo.
Vigilantes: Diurnos: 7:00 a.m. a 2:00 p.m., (Turno de la Mañana) (Art. 169
LOTTT) 1:00 p.m. a 8:00 p.m., (Turno de la Tarde) (Art. 169 LOTTT).
LOTTT) 1:00 p.m. a 8:00 p.m., (Turno de la Tarde) (Art. 169 LOTTT).
Personal Obrero adscrito a Mantenimiento
7:00 a.m. a 2:00 p.m. (Turno de la
Mañana) 12:00 m. a 7:00 p.m. (Turno de la Tarde)
Mañana) 12:00 m. a 7:00 p.m. (Turno de la Tarde)
Para este personal que cumple jornada
continua se ha estado aplicando lo previsto en el artículo 169 de la Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo que se refiere
a la imputación del tiempo de descanso a la jornada de trabajo.
continua se ha estado aplicando lo previsto en el artículo 169 de la Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en lo que se refiere
a la imputación del tiempo de descanso a la jornada de trabajo.
Personal Obrero adscrito a la Unidad de Publicaciones
(Imprenta)
(Imprenta)
7:00 a.m. a 2:00 p.m. (Art. 169 LOTTT)
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